Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 189 del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: FERMIN AQUILES LA ROCHE BARBARITO Y ZULLY EUNICE JAIMES MOSQUERA DE LA ROCHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Tipógrafo el primero y la segunda Educadora, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.360.871 y 5.285.350, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSE FLORES MEDINA, I.P.S.A. No. 48.702.- Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.-
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