Por los anteriores razonamientos jurídicos, este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Inspección Judicial, de conformidad con lo establecido en los ordinales 5º y 6º del artículo 340 de nuestro Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.