PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CHIRINO MARTINEZ JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-4.182.498, en contra de la entidad de trabajo CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES, S.A., y como tercero interviniente la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A. por las razones que se explanan en la parte motiva de la decisión. Así se decide. SEGUNDO: se condena a la empresa demandada CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES, S.A., y solidariamente al tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. al pago de las cantidades que se explanan en la parte motiva de la decisión por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS. Así se decide. TERCERO: No se condena en costas en virtud de los criterios Jurisprudenciales reiterados, en cuanto a los privilegios que asisten a las empresas demandadas. Así se decide. CUARTO: se condena el pago de la indexación o corrección monetaria, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte motiva de la sentencia. Así se decide.....