Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control de esta Extensión Judicial, que condenó al ciudadano HAFEZ ABOU MOUGHADIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.188.716, de 30 años de edad, grado de instrucción bachiller, domiciliado en Barquisimeto, Cabure, Urbanización Rocaterra, calle 2, Nº 2-25, de profesión u oficio comerciante, teléfono 0414-5199338, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre delitos de contrabando publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.017, de fecha 30 de Diciembre de 2010, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.- Como consec.....