En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se ratifica con carácter DEFINITIVO la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, peticionada por el Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556, debidamente asistido por el abogado SIMON ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.478.181; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.880, sobre lote de terreno denominado, "EL PARAISO", ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Arau.....