En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR la demandada de desalojo incoada por la ciudadana ADRIANA PIEPOLI CACCAVO contra el ciudadano ANDREA CACCAVO.
2. Dada la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la cancelación de los solicitado por el actor tal como fue establecido en el libelo de la demanda, tales como los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de mayo de 2006 hasta la fecha de entrega del inmueble.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida totalmente.
4. De conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQU.....