Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la empresa TASCA HIPICA LA FRONTERA.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana VIOLETA CAROLINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.840.480, en contra de la empresa TASCA HIPICA LA FRONTERA, por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la empresa TASCA HIPICA LA FRONTERA, cancelar a la parte actora VIOLETA CAROLINA PIÑA, identificada en autos, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.961.904,77), por concepto de Prestaciones Sociales. Así se decide.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mor.....