En consecuencia se declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra de los penados. EMMANUEL JOSE JIMENEZ PEREZ; edad, 20, soltero, De cedula de identidad N° V-18.700.688, domiciliado Sector Universitario, calle Padilla, casa Sin Numero. a Cumplir la PENA DE 11 AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de COAUTORÍA EN ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 83 y 277 todos del Código Penal, y FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ; edad, 23, soltero, De cedula de identidad N° V-20.066.854, domiciliado en la calle miranda casa Numero 1, Barrio Bolívar a Cumplir la PENA DE 09 AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de COAUTORÍA EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad.....