Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN extensión Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado ANTONIO JOSÉ GARCÉS, titular de la cedula de identidad N° 17.349.502, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, ofíciese al ciudadano Director del Centro Penitenciario, a los fines de remitirle la correspondiente BOLETA DE TRASLADO para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha a las 2:30 p.m. Y EXCARCELACION, respectivamente. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento d.....