Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada en esta causa con fundamento en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se evidenció que dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional el Fiscal del Ministerio Público competente no solicitó la reapertura del procedimiento en la causa en donde fue imputado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a quien se le imputó la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha del inicio de la investigación, en perjuicio de la ciudadana Migdalia Nohemí Anda.....