este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, que se instruye en contra del ciudadano TONY GREGORIO DIAZ FALCÓN, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 10.614.812, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el sector el Tacal, casa s/n, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano; por consiguiente, se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal que actualmente tiene impuesta el precitado ciudadano. Notifíquese la presente resolución. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial. Cúmplase