III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el Abogado CARLOS ALFONSO GARCIA VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.467, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa DANATUR, C.A., en contra de la decisión de fecha 10 de Diciembre de 2008, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró Primero: PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por los ciudadanos WENDELI.....