Por las motivaciones que anteceden este juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del circuito judicial penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENTCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO seguido al Ciudadano OSCARFANAITE SEMECO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 26.447.542, al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del código orgánico procesal penal. Ofíciese a la División de Captura del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas a efectos de realizar el traslado del precitado ciudadano por ante el tribunal competente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase la causa a Alguacilazgo a efectos de tramitar la remisión de las actuaciones conjuntamente con el procesado al tribunal que corresponda