Por todo lo antes expuesto, y siendo contraria a derecho la forma en que el actor propuso la presente solicitud, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar IMPROCEDENTE la Solicitud de ser declarados Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos ONÉSIMO JOSÉ GARCIA CARBALLO y JOSÉ MANUEL CULBERTO GARCÍA CARBALLO, asistidos por el Abog. Wilman Castro Mocizo.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones a la parte solicitante, en la oportunidad legal que corresponda.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ