Decidido como fueron los puntos previos en el presente procedimiento, y analizadas las pruebas presentadas tanto por la parte demandante como demandada, este tribunal tomando en cuenta los hechos admitidos como ciertos por la demandada al momento de la contestación de la demanda, y el principio de la comunidad de la prueba; y siendo la subrogación, regulada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1604, 1605, 1606, 1607, 1608 y 1610 del Código Civil, se produce por efecto de la ley y consiste en sustituir o poner al adquirente del inmueble arrendado en el lugar del arrendador. Por tanto el adquirente se subroga en el arrendador tanto en los deberes como en los derechos frente al inquilino, ello a partir de la enajenación o de la transmisión de la propiedad; evidenciándose de la valoración de las pruebas que el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno, ubicada en la avenida P.....