Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), (Expediente N° 1.794-2.001), seguido por ante este Tribunal por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ REYES COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.363.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.561 domiciliado en la Calle Aurora, casa signada con el N° 29 – A – 66 de esta ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, procediendo en este acto en su propio nombre y derechos, en contra de la ciudadana RAMONA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nros. V –735.092, domiciliada en la Calle Democracia, casa signada con el N° 70 - 1, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estad.....