Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO de la presente causa, que se sigue en contra del Ciudadano: JUAN RAMON BRIZUELA MARTINEZ, antes identificado, de conformidad con lo previto en los Artículos 1° y 314, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese de la presente decisión al Imputado, a la defensora Pública correspondiente, a la Fiscalia Corespondiente, haciendole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en el asunto N°: IJOI-S-2000-000029, a los fines de su remisión al archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL ABG. KERVIN VILLALOBOS
SECRETARIO DE SALA