En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Se declara Inadmisible la demanda de amparo, intentada por la ciudadana CLERIA MONTIEL MORENO, asistida por la abogada Duluimar Duno Sánchez, contra el auto de fecha 10 de enero de 2008, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual se ordenó su notificación en la cartelera de dicho Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del procedimiento del consejo de tutela para la niña Sharon Chiquinquirá Franco Quiva.
Dado que se trata de amparo contra decisión judicial, no se imponen costas procesales.