en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la actora Ciudadana DEISI JOSEFINA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.471.467, asistida por la abogada GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.471.467, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 104.279, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el Artículo 123, Ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme al Artículo 124 ejusdem. Con los efectos de la Perención. Así se decide.