DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción por Prescripción Adquisitiva interpuesta por ALI HONG FUNG, ya identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara como único y exclusivo propietario por Prescripción Adquisitiva al ciudadano ALI HONG FUNG, titular de la cedula Nº V-2.990.618, del inmueble que esta ubicado en el centro de la ciudad de Punto Fijo, específicamente en del ángulo Sur-Este de la esquina formada por la intersección de las calles Colombia y Falcón de esta ciudad de Punto Fijo, distinguida hoy con el Nro. 122. y se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos, por el NORTE que es uno de sus frentes, en Ocho Metros con Ochenta Centímetros (8,80 Mts.) aproximadamente.....