Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano CESAR DONQUIZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 18.770.043, nacido en fecha 01/01/1987, de 25 años de edad, casado, de Profesión comerciante, residenciado en LA urbanización francisco de Miranda, calle N° 07, manzana 29, casa 05, de la ciudad de Coro del Estado Falcón; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANNGY DIEZ GARCIA. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Pú.....