Fue recibida por distribución de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), constantes de seis (06) folios útiles, solicitud de Divorcio 185 (Desafecto) presentada por los ciudadanos JOSE RAMON MANZANAREZ LEAL y ANITA GREGORIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.762.886 y 13.431.629, respectivamente, domiciliados en el municipio Dabajuro del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.559; en la cual manifiestan que el día veinticinco (25) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil competente de la parroquia Bariro del municipio Buchivacoa del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 16 de los libros respectivos, la cual corre inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente.