´Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: EVELIA MARGARITA CAPIELO COLINA y JESUS RAMON PIRONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.503.207 y V-9.923.325, respectivamente, domiciliada la primera en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Taratara, Apartamento PB-03, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; y el Segundo, domiciliado en Caujarao, Sector La Aduana, Calle 11 de Febrero, Casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Gui.....