En tanto, y como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal, y Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 07/10/2005 al imputado GLIEN SISOY CUBA MALDONADO, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en su lugar y a los fines de garantizar la sujeción procesal del imputado en el asunto penal que lo ocupa, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en su penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se ordena librar al efecto el respectivo oficio a la Dirección del Internado Judicial de Santa Ana de Coro, y al Comandante de la Zona Policial Nº 2 al cual se encuentra adscrito el Reten Policial Nº 2 a los fines de poner en conocimiento de esa entidad carcelaria el dictado de una revocatoria de medida por incumplimiento de la misma en contra del acusado y el consecuencial .....