ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 351, 352, 358 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, declare NO HA LUGAR, la oposición de las cuestiones previa propuestas a consideración del Órgano Jurisdiccional, por la Abogado Mariguel Adrián González, Inpreabogado número 98.356, representando judicialmente a los ciudadanos Angel Rodríguez y Maria Rodríguez titulares de las cédulas de identidad número 7.471.859 y 13.496.401 respectivamente en contra de la ciudadano Irene José Rodríguez titular de la cédula de identidad número 2.361.589, representado por el Abogado Manuel Urbina Villavicencio, Inpreabogado número 60.195., queda entendido que el acto de la litis contestación, se llevara a cabo dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha de publica.....