En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de Enero de 2.001, sobre el inmueble, propiedad del ciudadano GERMAN CORONEL, según documento Protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 12 de Agosto de 1.996, bajo el Nº 22, folios 109, tercer trimestre de 1996, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyas medidas son 20,50 metros de frente por 38 metros de fondo, alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa que fue de Francisco Bel.....