ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION A LA CIUDADANA: VICTOR JOSÉ FERRER; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.901.294, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Urbanización Independencia, Primera Etapa, Vereda N 18, casa N ° 03, Coro del Estado Falcón y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia del Prenombrado Ciudadano, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
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