SEGUNDO: Consta en actas que la penada fue detenida en fecha 18-03-2006, y el 21-03-06, se celebró la Audiencia de Presentación y el Tribunal Quinto de Control le decretó Detención Domiciliaria, la cual se equipara a la privación de Libertad, posteriormente la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal en fecha 15 de Mayo de 2006 anuló la Audiencia de Presentación y la realizó nuevamente el tribunal segundo de Control en fecha 26 de Junio de 2006, en la cual se le decretó la privación judicial Preventiva de Libertad, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha. De tal manera que al computársele el tiempo de Detención Domiciliaria, hasta la presente fecha lleva un tiempo de detención de Un (1) año, Un (1) Mes y Veintiún (21) días, y al sumarle Dos (2) meses y Veintiocho (28) días que es el tiempo redimido en auto que antecede se computa como pena cumplida un tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y le falta por cumplir Tres (3) años, Tres (3) meses y .....