Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda 1°) Hacer cesar la medida de detención judicial para su identificación dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y en su lugar se le impone la medida cautelar contemplada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual deberá presentarse por ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince (15) días. 2) Hacer cesar la medida de detención judicial para su identificación dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y en su lugar se le impone la medida cautelar contemplada en el literal "a" del artículo 582 .....