En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, a favor del Ciudadano HENRY RAFAEL NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.474.206, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 61.696, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1.960, asentada bajo el Nº 2007.
2º) Se ordena al Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, corregir el .....