En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada María Quintero Gutiérrez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RADICALL PC 4301, C.A., representada por los ciudadanos OSWALDO AMERICO BONETTI y CARLOS JULIO PINEDO CASARES, mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 2 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano JOSE BERNARDO PÉREZ MARSAL, contra la sociedad mercantil RADICALL PC 4301, C.A., en consecuencia se declara resuelto .....