Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES BLANCO GALINDO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.490.731, representada por su apoderado judicial MARCOS JOSE LEINDENZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.580.071, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.63, en el juicio contra la entidad de trabajo SUPERMERCADO Y LICORERIA YENI DE PUEBLO NUEVO C.A, y solidariamente en contra del ciudadano MOISES ANTONIO GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4......