se acuerda, de conformidad con el artículo 8, 646, y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificar la sentencia sancionatoria en cuanto al sitio de cumplimiento y que la libertad asistida impuesta sea asistida, supervisada y orientada por el Equipo Técnico de la Casa Taller para Hembras Josefa Camejo del Instituto Nacional del Menor de esta ciudad de Coro, a cuyas disposiciones se someterá laa sancionada, sustituyendo, en consecuencia, al Departamento de Consulta Externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor Seccional Falcón, que fue el ente inicialmente señalado. Las partes han quedado notificadas de la presente decisión.
El Juez de Ejecución. Sección Adolescentes
El Secretario de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog.Jamil Richani