En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: HERMOGENES RUBIN CORDERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°: 17.519.990, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y por cuanto este Tribunal no tiene conocimiento que el mencionado ciudadano tenga abogado de confianza que lo asista en el presente proceso, se acuerda designarle Defensor Público recayendo tal designación en la persona de la Abogada CARMARIS ROMERO, Defensor Público Primero Penal del Estado Falcón, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.