Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, relativo a la incompetencia por la cuantía, alegada por la parte demandada.