En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana Azalea Celenia Quiñones Hernández venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.949.234, contra el ciudadano Héctor Luís Gurri Piñeyro, uruguayo, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº B 993226.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Ca.....