En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jesús Elvidio Padilla, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano COSIMO DE LUCA PACE, Vice-presidente de la empresa INDUSTRIAS DE LUCA, C.A. contra auto de fecha 15 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual inadmitió en su particular 4° la prueba testifical promovida por la parte actora, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Póliza de Seguro), incoado por el recurrente contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
SEGUNDO: Se ADMITE la prueba testifica.....