Se advierte a la querellada INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, por intermedio de su Comandante General, ciudadano PAULO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.472.990, que su incomparecencia a la audiencia oral constitucional producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se tendrá como admisión del desacato.