Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: EULOGIO RAMON CONCHA y KARELIA DEYANIT VARGAS LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.228.005 y V-14.396.970, respectivamente, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.