Por los razonamientos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, impartiendo justicia. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Que los Abogados Héctor E. J. Leáñez D.; Roberto C.E Leáñez y Jeny de los Ángeles Barbera Rodríguez, todos identificados en autos, carecen de CUALIDAD O LEGITIMACIÓN ADD CAUSAM ACTIVA e INTERÉS PROCESAL para intentar y sostener la presente solicitud de inspección extra litem sobre la puerta principal conocida como puerta uno (01) de la Refinería Cardon del Centro de Refinación de Paraguaná de Petróleo de Venezuela; y, sobre la oficina que sirvió de asiento a la agencia del Banco Provincial BBVA en el Edificio General de la Refinería Cardon del Centro de Refinación Paraguaná de Petróleo de Venezuela (CRP-PDVSA).
SEGUNDO: Terminada la presente incidencia originada en la inspección judicial extralitem solicitada; se .....