En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada Neydis de Jerez, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano SPITALE SPITALE GAETANO, contra la decisión de fecha 12 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la medida de embargo sobre un vehículo placa GAO-325, marca MITSUBISHI MF, color plateado, realizada por el apelante, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentara el apelante contra el ciudadano CARLOS JAVIER PARRA ARAUJO.
SEGUNDO: Decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del ciudadano CARLOS JAVIER PARRA ARAUJO, hasta por la suma de veintiún millones trescientos sesenta y ocho mil ciento noventa y dos bolívares (Bs.21.368.192,oo), según los términos expresados en la par.....