En atención a los argumentos antes esgrimidos es por lo que éste Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda mantener en ejecución voluntaria, el presente procedimiento de Obligación Alimentaria seguida contra el ciudadano Benigno Villa, en beneficio de sus hijos ............., tal como se viene verificando. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 532 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo establecido en el artículo 451 de la mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Así se decide.