Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Impone al Ciudadano GOITÍA VENTURA IVAN JOSÉ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.177.843 domiciliado en la Vela, sector carrizalito, casa sin número, Municipio Colina del Estado Falcón, la medida cautelare sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima por la comisión del delito de violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de dicha Ley, en perjuicio de NERVIS DEL VALLE BETANCOURT. SEGUNDO: Se decreta libertad plena a YESSIX COROMOTO AGUIRRECHE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.941.126, ambo.....