éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado SANUEL JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.630.332, hijo de Betty de Colina y José Colina, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 03, calle 4, avenida 13, casa Nro. 06; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano; tras la admisión de los hechos por medio de sentencia dictada el día 09 de Diciembre del 2004, y así se decide.
En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será po.....