DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, y asumiendo las funciones del Ministerio Público como ente único a quién se le reserva la exclusividad del ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 285 Constitucional, en plena y eficaz concordancia con los artículos 24,108 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a su vez, sobre la falta de elementos de convicción, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem, es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al Ciudadano DANIEL ANTONIO FAJARDO MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha: 01/11/1982, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.131.842, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: BACHILLER, domiciliado EN CARACAS AVENIDA PRINCIPAL DE VOLEITA SUR,.....