DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en éste acto como Tribunal MIXTO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, considera Culpable a los acusado; CARLOS AMADOR VILORIA de nacionalidad Venezolana, Cedulado Identidad N° V- 7.346.752 , de 47 años de edad, nacido en fecha 15-07-1959, de profesión: marino Mercante, domiciliado: Banco Obrero, calle 4 sector 3, casa verde, al lado del Estadio Candelario, hijo Amador Gómez CULPABLE de la comisión del delito de Violación Agravada Continuada previsto y sancionado en el articulo 375 en su ordinal 4 en relación con el articulo 376 y 99, todos del Código Penal Venezolano derogado, por lo que se le Condena a titulo de autor, a cumplir la pena de 9 años, en el establecimiento penal que a bien tenga designar el Juez de ejecución respectivo.