Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Por cuanto la parte demandante compuesta por las ciudadana MERLY DAVILINA RUIZ MEDINA, ROSANA TIBISAY GADEA FONSECA, y MERY JOSEFINA SANCHEZ ZAVALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.567.692, 9.505.300 y 7.474.836, no promovieron pruebas, no hay pruebas que admitirles. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA, (HIDROFALCON), de este domicilio; con excepción de lo promovido en el CAPITULO VIGESIMO SEPTIMO del escrito.