Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas promovidas por la abogada CARLA DANIELA PEROZO RANGEL, Venezolana, Mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad No V-19.648.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.193, actuando como Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la demandante, OGLEYMI GUADALUPE AMAYA BETA, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro.18.293.782, a Excepción del merito favorable y los indicios y presunciones del Juez. SEGUNDO: Se ADMITEN las documentales, promovidas por la abogada MARYTH P. FANEITE R, Venezolana, Mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No......