Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la defensa PRIMERO: se mantiene el domicilio en la población de San Luis Calle Santa Rosa vía el Chiquín segundo: se modifica la segunda medida de la siguiente manera: se ordena su inscripción bien sea en la misión Ribas, en Libre escolaridad o en cualquier otro sistema educativo a fin de culminar el bachillerato y consignar ante este juzgado constancia de inscripción antes del 15 de Octubre del año en curso, se designa a la licenciada Belkis Paz el seguimiento de la presente medida. TERCERO se mantiene la prohibición de trasladarse a la ciudad de Punto Fijo o fuera del Estado Falcón sin la debida autorización del juez, CUARTA: No portar ningún tipo de arma, QUINTO. No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estu.....