...por evidenciar de las actas procesales que efectivamente la intimada de autos ciudadano Alexis José Calles Guiñan, quién fuese intimado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-,9.644.758 de este domicilio, no compareció en el lapso concedídole a pagar o formular oposición, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se decreta la ejecución de la suma intimatoria contenida en el decreto de fecha 25 de Junio del año en curso, y de conformidad a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la notificación de la intimada para que efectué el cumplimiento voluntario. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y entréguesele al alguacil para su practica.
Publíquese y Regístrese
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuar.....